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DECRETO N° 14 / 15 de noviembre de 2011

JORGE ALBERTO OSSA SOTO
Por la Gracia de Dios y Voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de la Diócesis de Santa Rosa de Osos


1. Que desde hace algún tiempo se ha considerado la conveniencia de la constitución de la Fundación sacerdotal “Padre Marianito” preferentemente para la asistencia social del clero mayor según el espíritu del canon 281 parágrafo 2

2. Que el Presbiterio diocesano manifestó su beneplácito y agradeció la preocupación fraternal del Obispo y del consejo presbiteral por el bien integral del clero.

3. Que se dio comienzo a la constitución del fondo sacerdotal Padre Marianito con el producto de la venta de una reserva forestal de la finca Palenque regalada por los Padres Yepes para la provisión social de los sacerdotes.

4. Que el nuevo Consejo presbiteral estudió el proyecto de Estatutos de dicha Fundación, preparado por la comisión designada para este propósito y que estuvo integrada por los
Presbíteros Gabriel Ángel Villa Vahos y Francisco Luis Ángel Franco y por los Doctores Francisco Medina Viana y Víctor Manuel Yepes Madrid.

5. Que el Consejo presbiteral presentó al Señor Obispo de la Diócesis, los Estatutos de la Fundación sacerdotal Padre Marianito para su aprobación, el 15 de noviembre de 2011

ARTÍCULO PRIMERO:
Se aprueban los Estatutos de la Fundación sacerdotal Padre Marianito a tenor del canon 117.

Parágrafo: Estos Estatutos comprenden 6 capítulos que son: 1. Razón social, 2 Objetivo social y Actividades, 3. Dirección, Administración y Control, 4, Patrimonio, 5. Disolución y
Liquidación y 6. Disposiciones finales.

ARTICULO SEGUNDO:
Se constituye como persona jurídica pública la Fundación sacerdotal Padre Marianito, ordenada preferentemente a la asistencia del clero mayor de la Diócesis de
Santa Rosa de Osos (Canones 114-116 y 118-120)

Parágrafo1: Esta fundación llamada Padre Marianito con la intención de buscar laintercesión del Beato Mariano de Jesús Eusse Hoyos, párroco, miembro esclarecido del Presbiterio de Santa Rosa de Osos, es reconocida como persona jurídica por el Estado colombiano en el Artículo IV del Concordato.

Parágrafo 2: Estos Estatutos deben darse a conocer a los fieles para que valoren la Fundación y ayuden con sus oraciones y ofrendas.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Rosa de Osos, 15 de noviembre de 2011

+ JORGE ALBERTO OSSA SOTO
Obispo de Santa Rosa de Osos

Alberto Elías Palacio Palacio. Pbro
Canciller

 

ESTATUTO

CAPÍTULO I


NOMBRE, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1. RAZON SOCIAL:
Con el nombre de FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO, se constituye una persona jurídica con personería eclesiástica, sin ánimo de
lucro, de responsabilidad limitada, con patrimonio social variable e ilimitado que se regirá por los Sagrados Cánones y en particular por los comprendidos entre el 113 y 123 del Código de
Derecho Canónico.

ARTICULO 2. DOMICILIO y RADIO DE ACCION.
La FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO tendrá como domicilio principal el Municipio de Santa Rosa de Osos,
Departamento de Antioquia, República de Colombia y su radio de acción se enmarca dentro del territorio nacional.

ARTICULO 3. DURACION. Por su naturaleza, la FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO que se constituye tendrá una duración perpetua. Sin embargo, podrá extinguirse
según los términos del derecho canónico y por las circunstancias y causales establecidas en estos estatutos.

ARTÍCULO 4. La reforma de los estatutos corresponde al Consejo Presbiteral.

CAPITULO II
OBJETIVO SOCIAL y ACTIVIDADES


ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. La FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO tiene por objeto contribuir al bienestar integral del clero de la Diócesis de Santa Rosa de
Osos, preferencialmente de los sacerdotes de la tercera edad, mediante la vivencia de la caridad fraterna de los sacerdotes y fieles.

ARTICULO 5. ACTIVIDADES. Para el desarrollo del objeto social, enunciado en el artículo anterior, la FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO, adelanta las siguientes actividades:

a. Gestionar recursos con destino al incremento de su patrimonio.

b. Establecer alianzas estratégicas con otras instituciones de la misma o distinta naturaleza.

c. Identificar las condiciones espirituales, sociales, económicas y culturales en las que se encuentran los miembros del clero de la Diócesis.

d. Formular programas, planes y acciones para cumplir con el objeto social de la Fundación.

CAPITULO III
DIRECCION, ADMINISTRACION y CONTROL.

ARTÍCULO 6. DE LA DIRECCION. La Dirección de LA FUNDACION SACERDOTAL PADRE MARIANITO estará a cargo de una Junta Directiva conformada por cinco miembros; de ella
harán parte por derecho propio: el Ordinario del Lugar, el Delegado de Pastoral Sacerdotal; tres serán nombrados por el Consejo presbiteral; uno de ellos debe ser un laico. Serán elegidos para un período de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos de manera indefinida.

ARTICULO 7. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres meses en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten; en ambos casos las
reuniones serán convocadas por el Presidente de la Junta.

PARGRAFO. La convocatoria a reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe hacerse con cinco días de antelación, y en ella deberá indicarse objeto, fecha, hora. Éstas
podrán ser presenciales o virtuales.

ARTICULO 10. QUORUM. El quórum deliberativo y decisorio estará conformado por la asistencia de tres de sus miembros.

ARTICULO 11. JUNTA DIRECTIVA.
Estará integrada por el Ordinario del Lugar en calidad de Presidente, el Delgado de Pastoral Sacerdotal como Vicepresidente y el secretario
nombrado por la Junta.

ARTICULO 12. ACTAS DE LA JUNTA. De todas las reuniones de la Junta Directiva se levanta un acta, la cual estará suscrita por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son Funciones de la Junta Directiva:

a. Trazar las directrices generales dentro de las cuales se desarrollará el objeto social y
las actividades de la Fundación.

b. Definir el direccionamiento estratégico de la Fundación.

c. Aprobar el reglamento del Fondo de Solidaridad Sacerdotal.

d. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento.

e. Definir la destinación y aplicación de los recursos provistos por la Fundación.

f. Nombrar al Director Ejecutivo y establecerle las atribuciones.

g. Aprobar los estados financieros de fin de ejercicio

h. Nombrar Revisor Fiscal.

ARTICULO 14. DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
El Director Ejecutivo es el Representante Legal de la Fundación y el ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva. Será nombrado
por el Ordinario de terna presentada por la Junta Directiva para un período de cuatro años y debe ser miembro del clero diocesano.

ARTICULO 15. COMPETENCIAS. La Junta Directiva al momento de elaborar la terna para Director Ejecutivo de la Fundación deberá tener en cuenta que los candidatos cuenten con
las siguientes competencias:

a. Gestión y manejo de recursos económicos y financieros.

b. Relaciones interpersonales dentro y fuera de la Fundación.

c. Establecimiento y mantenimiento de contactos con instituciones de la misma o distinta naturaleza del orden nacional o internacional.

d. Levantamiento y análisis de información relacionada con el objeto social de la Fundación.

ARTICULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
Son Funciones del Director Ejecutivo:

a. Representar judicial y extrajudicialmente la Fundación.

b. Suscribir convenios, contratos para el desarrollo del objeto social de la Fundación, dentro de las atribuciones fijadas por la Junta Directiva.

c. Presentar a consideración de la Junta Directiva planes, programas, proyectos y presupuestos que conduzcan al cumplimiento del objeto social para el cual fue creada la Fundación.

d. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento, presentar en forma trimestral la ejecución y solicitar ajustes a que hubiere lugar.

e. Presentar a consideración de la Junta Directiva solicitudes de auxilios, ayudas y subvenciones.

f.Presentar informe trimestral de gestión a la Junta Directiva, acompañado de los estados financieros.

g.Presentación de estados financieros de fin de ejercicio.

h. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO 17.
FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. Son funciones de la Revisoría
Fiscal:

a. Rendir informes y emitir conceptos dirigidos a la Junta Directiva sobre los estados
financieros complementarios, con el fin de poner en conocimiento el estado real de la
Fundación.

b.Velar por que los bienes, recursos y las operaciones que celebre la Fundación sean transparentes y con beneficios para la misma.

c. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las cuales sea invitado.

d. Presentar informe escrito a la Junta Directiva cuando observe irregularidades que ocurran en el funcionamiento y en el desarrollo de operaciones de la Fundación.

e. Evaluar las actividades y operaciones que se lleven a cabo en la Fundación para que concuerden con las normas fiscales, estatutarias y reglamentarias e informar a la
Junta Directiva las conclusiones de su gestión.

f. Certificar con su firma los balances e informes financieros que se soliciten a la Fundación.

g. Verificar que la contabilidad, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se lleven regularmente.

h, Inspeccionar frecuentemente los bienes de la Fundación, para que se tomen medidas oportunas de conservación y seguridad de los mismos.

i. Velar por que la Junta Directiva de la Fundación observar el cabal cumplimiento de los Estatutos y de las obligaciones que le correspondan.

j. Ejercer las demás funciones compatibles con su cargo que le sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos y las normas legales vigentes.

ARTICULO 18. INCOMPATIBILIDADES. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñarse simultáneamente como tal y Director Ejecutivo.

CAPITULO IV


PATRIMONIO


ARTICULO 19. CONFORMACION. El patrimonio social de la Fundación estará conformado
por:

a. Fondo de solidaridad sacerdotal.

b. Legados y donaciones, que en especie, dinero o servicios reciba la Fundación

c. Resultados del ejercicio

CAPITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION


ARTICULO 21. DISOLUCION. La disolución de la Fundación Sacerdotal Padre Marianito
será resuelta en forma unánime por el consejo presbiteral, cuando encuentre que está en
incapacidad financiera y económica de cumplir su objeto social, con base a los estados
financieros del último ejercicio económico, debidamente certificados por el Revisor Fiscal

ARTICULO 22. LIQUIDACION. En el mismo acto en el cual el consejo presbiteral acuerde
la disolución de la Fundación, nombrará al liquidador, para que proceda a surtir los
procedimientos acorde con las normas eclesiásticas.

ARTICULO 23. DEL REMANENTE PATRIMONIAL.
En caso de que en la liquidación de la Fundación quede un remanente patrimonial, este será trasladado a la Diócesis de Santa
Rosa de Osos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 24. NORMAS SUPLETORIAS. Los vacíos que se presenten en los estatutos de la Fundación Sacerdotal Padre Marianito o si estos generan diversidad de interpretaciones
serán resueltos por la Junta Directiva, sin perjuicio de las disposiciones canónicas vigentes para este tipo de entidades y a falta de éstas se tendrán en cuenta las normas que por
analogía le sean aplicables a su carácter de entidad sin ánimo de lucro de Derecho Civil.

 

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